Señala este proyecto de reforma constitucional que solo podrá imponer el legislador la pena de prisión perpetua para castigar, en los casos que se definan como graves, la comisión de hechos punibles relacionados con violación sexual de niños seguida de muerte o lesión grave. Agrega el proyecto que en ningún caso se podrá aplicar la pena de prisión perpetua a personas que a al momento de la comisión del delito, tuvieren menos de 18 años de edad o más de 60, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
El Gobierno Nacional dentro de los 30 días siguientes a la expedición de este acto legislativo, deberá presentar el proyecto de ley que desarrolle lo dispuesto en el presente acto legislativo, incluyendo entre otros los siguientes temas: creación de un Registro Nacional de Violadores, en donde se incluyan los datos filiatorios y genéticos de las personas que hayan reincidido en este tipo de delitos, sus apodos, seudónimos, sobrenombres y fotografías. Autores: Representantes Guillermo Antonio Santos, Pedro Pardo y otros. Proyecto de acto legislativo 23-07. Cámara de Representantes.
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