Jueves , 17 de Septiembre de 2009 |
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La base del Sistema Nacional de Garantías para el Sector Agropecuario consiste en que un productor o comercializador del sector agropecuario, para poder acceder a un crédito agropecuario ante un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera, en lugar de tener que hipotecar el bien inmueble en el que se adelanta el proyecto productivo, el inmueble quedaría afectado a favor del establecimiento de crédito para el pago del crédito u obligaciones respectivas. Esta afectación tendría la naturaleza de derecho real conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 665 del Código Civil, con preferencia sobre cualquier hipoteca que se constituya o registre sobre ellos con posterioridad al registro de la afectación.
Se propone que la afectación se entenderá constituida en el mismo grado a favor de la sociedad fiduciaria que administre el sistema y de las entidades que indique dicho administrador. Para los fines anteriores, la sociedad fiduciaria que administre el Sistema, le enviará a la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos la solicitud para que proceda a inscribir la afectación en la correspondiente matrícula inmobiliaria. El propietario del inmueble tendrá la posibilidad de cambiar dichas entidades cuando el valor de las obligaciones crediticias garantizadas, en relación con el valor del inmueble aceptado por los acreedores, así se lo permita. Autor del PL-2009-N165C: Representante Lucero Cortés Méndez.
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