Viernes , 18 de Septiembre de 2009 |
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Según el proyecto de ley, los operadores que presten servicios de telefonía móvil, deberán contar con un defensor del usuario. Se entiende que son operadores de telefonía móvil, las empresas autorizadas para la prestación de los servicios públicos de TMC (Comcel y Movistar); PCS (Tigo) y Trunking de cubrimiento nacional (Avantel). El defensor tendrá como funciones ser vocero de los usuarios o suscriptores ante el respectivo operador de telefonía móvil y conocer y resolver de forma objetiva y gratuita las quejas individuales, dentro de los términos aquí establecidos, que estos le presenten relativas a un posible incumplimiento por parte del operador de telefonía móvil.
El defensor del usuario podrá actuar como conciliador entre los usuarios de telefonía móvil y el operador de telefonía móvil, en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, tanto el usuario como el operador de telefonía móvil podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta función el defensor o quien actué en su representación deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes. Añade el PL-2009-N137S que el defensor del usuario ejercerá sus funciones con absoluta independencia de los organismos de administración del operador de telefonía móvil y deberá garantizar la total imparcialidad y objetividad en la resolución de las quejas sometidas a su conocimiento. Autor: Senador Jorge Enrique Vélez.
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