Martes , 22 de Septiembre de 2009 |
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Según el proyecto de ley, las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder armas de fuego que hayan sido adquiridas legalmente en la Industria Militar o mediante asignación por el Comando General de las Fuerzas Militares o por cesión; debidamente registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencido, podrán optar por: Tramitar la expedición del respectivo permiso para porte o tenencia ante el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Adelantar el trámite dentro del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, tiempo durante el cual se aplicará una mínima multa establecida en la Ley 1199 de 2006.
b) Presentar el Formulario Único Nacional de Trámites, suministrado por la autoridad militar competente, debidamente diligenciado; c) Presentar fotocopia del permiso de porte o tenencia o del salvoconducto vencido que amparaba el arma, o fotocopia de la factura de uso-venta expedida por la Industria Militar; d) Anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial vigente del solicitante, o del representante legal como persona jurídica, anexando además el certificado vigente de la Cámara de Comercio. Autor del PL-2009-N143S: Senador Manuel Velásquez Arroyave.
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