Martes , 22 de Septiembre de 2009 |
|
Propone el proyecto de ley que el examen periódico de los límites de las entidades territoriales dispuesto por el artículo 290 de la Constitución Política se hará mediante una diligencia de deslinde por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a petición, debidamente fundamentada, del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas. Para el caso de límites de departamento y distritos, la petición también puede ser formulada por la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República. El IGAC informará a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado y al Mininterior y de Justicia tanto de su iniciación como de los resultados de la misma.
Definido el límite de una entidad territorial solo procederá su revisión o examen periódico cada 20 años. Se podrá realizar antes de ese término cuando ocurran eventos que alteren la posición espacial de los elementos que conforman el límite, previo concepto de la COT Senado y con los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior. Cuando el límite examinado en terreno corresponda fielmente al contenido en la normatividad o sea objeto de aclaraciones o precisiones que no generen modificación territorial se dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la diligencia de deslinde, que se tendrá como una certificación del límite y no requerirá ratificación posterior. PL-2009-N135S.
|
|