Señala el proyecto que el presidente y el vicepresidente de la República, los ministros y viceministros del despacho, jefes de departamentos administrativos, y otros altos funcionarios no podrán ser nombrados para ocupar cargos en el cuerpo diplomático o de representación del Estado ante los organismos internacionales, ni ser nombrados como notario, sino dentro de los 2 años siguientes de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Agrega que no podrán ser nombrados en la carrera diplomática ni como notarios, las personas con las cuales tengan parentesco los altos funcionarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quienes estén ligados por matrimonio u unión permanente, durante el ejercicio de las funciones de estos y un año después.
Además, el Presidente de la República, durante el ejercicio de su periodo Constitucional, no podrá nombrar directamente en la Administración Pública a personas con la cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente, en los cargos de ministros, viceministros, gerentes, subgerentes, directores y subdirectores, miembros de juntas directivas, ni miembros del cuerpo diplomático. Autores del PL-2009-N084C: Representante Guillermo Santos Marín y el senador Mauricio Jaramillo Martínez.
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