Miércoles , 23 de Septiembre de 2009 |
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Pretende establecer en todo el territorio nacional la práctica de la gestación sustitutiva, mediante las técnicas de reproducción humana asistida, así como establecer los mecanismos que permitan controlar la realización de esta práctica. La gestación sustitutiva es la conducta mediante la cual una mujer gesta en su vientre una criatura con la intención de entregar al concebido una vez se produzca el nacimiento. La reproducción humana asistida es el conjunto de técnicas médicas que implican la ayuda profesional con el fin de lograr la procreación de la especie humana.
Las personas que podrán recurrir a la práctica de la gestación sustitutiva son las siguientes: Pareja heterosexual, compuesta por hombre y mujer mayor de 25 años; ser colombianos; legalmente capaces y en pleno uso de sus facultades mentales; casada o en unión libre, con un tiempo de convivencia mayor a dos años; cualquiera de los dos miembros de la pareja (hombre o mujer) tenga problemas de fertilidad certificados por un médico especialista; mujer tenga problemas de fertilidad gestacional certificada por un médico especialista. Autor del PL-2009-N037C: Representante Jorge Ignacio Morales Gil.
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