Miércoles , 23 de Septiembre de 2009 |
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La iniciativa con la modificación a la ley 675 de 2001 pretende lo siguiente: Establecer la obligatoriedad del reglamento interno de convivencia así como el sometimiento al mismo por parte de los copropietarios. El objetivo del reglamento es establecer normas que regulen la convivencia en copropiedad, de manera tal que mejoren la calidad de vida y contribuyan, además, a solucionar los conflictos y problemas que se presenten. Incorporación de soluciones para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sostenible (obligaciones del constructor y de la comunidad para garantizar un desarrollo sostenible previendo prácticas de separación de residuos sólidos desde la fuente).
Eliminar ambigüedades en materia de seguros; delimitar los beneficios de exoneración en el pago de impuestos de orden nacional que regulan a la Propiedad Horizontal (establecer claridad sobre el régimen especial denominado propiedad horizontal a la persona jurídica que efectivamente pertenece y está conformada por varios propietarios); señalar la potestad de la asamblea en el nombramiento del administrador como un derecho constitucional y evitar eventuales parcialidades, caprichos y pretensiones anómalas por parte de consejos de administración. Autor del PL-2009-N025C: Movimiento Político Mira.
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