Lunes , 8 de Octubre de 2007 |
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El proyecto de ley pretende actualizar y ajustar la normatividad en materia catastral con el fin de fortalecer el catastro como sistema de información de tierras. También busca precisar el alcance de la función catastral en cuanto a sus efectos fiscales de tal forma que se propenda por su crecimiento moderado y sostenible. Señala el artículo 9 de la iniciativa que el avalúo catastral de cada inmueble, resultante de los procesos de formación, actualización y conservación realizados por las autoridades catastrales, no podrá ser inferior al 40% de su valor comercial ni superior al 75% del mismo.
En todo caso, cuando en virtud del autoavalúo o solicitud de revisión del interesado, el valor del avalúo catastral inscrito sea igual o superior al avalúo comercial vigente, la base para efectos fiscales será el 75% del mismo. Agrega el proyecto de ley 154/07C que el avalúo determinado por la autoridad catastral resultante de actualización catastral, no podrá representar un incremento superior al 50% del avalúo de la formación o actualización anterior. Cuando se trate de pequeña propiedad rural, vivienda de interés social o de inmuebles destinados a casa de habitación que constituyan la única propiedad de su titular, el incremento no podrá ser superior al 25%. Autor: Senadores Jairo Clopatofsky y Oscar Darío Pérez.
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