Jueves , 24 de Septiembre de 2009 |
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Según el proyecto, si decretados los alimentos por auto que cause ejecutoria a favor del cónyuge, compañera o compañero permanente, de los padres o de los hijos, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el juez que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas: Imponer al deudor el arresto nocturno entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, hasta por 15 días; el juez dictará también orden de arraigo en contra del alimentante, la cual se comunicará al DAS para impedirle la salida del país; se ordenará a la autoridad de tránsito correspondiente, suspender al obligado la licencia para conducir vehículos motorizados.
Añade el PL-2009-N170C que las medidas adoptadas permanecerán vigentes hasta que se efectúe el pago de lo adeudado o se preste garantía suficiente para el cumplimiento de la obligación alimentaria. Para este efecto, las órdenes correspondientes expresarán el monto de la deuda. Autores: Integrantes del movimiento político Mira.
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