Viernes , 25 de Septiembre de 2009 |
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La iniciativa legislativa busca que los incrementos de las matrículas anuales y semestrales de los programas académicos no excedan del Índice de Precios al Consumidor. Cuando se hable de periodo académico semestral este incremento será el resultado de dividir el promedio de IPC anual entre dos. Los intereses originados entre los periodos de pagos de matricula ordinarios y extraordinario no podrán ser superiores al interés legal mensual.
Los periodos ordinarios y extraordinarios de pago de las matricula estarán compuestos por lo menos de 45 días, donde el periodo extraordinario tendrá un mínimo de 15 días y terminara faltando 2 días antes de la iniciación de las clases. Autor del PL-2009-N148S: Senador Jorge Eliécer Guevara.
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