Jueves , 1 de Octubre de 2009 |
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Señala el proyecto de ley que los pensionados por vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones incluidos los pensionados del magisterio, así como los retirados y pensionados de las fuerzas militares y de la policía nacional, que tengan doble pensión, cotizarán mensualmente al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o al régimen especial de sanidad al cual estén afiliados, sobre el ingreso de una sola de las pensiones que les haya sido reconocida y en el porcentaje actualmente establecido por la normatividad vigente.
Añade el PL-2009-N160S que las personas naturales que laboren como trabajadores independientes bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios con el sector público o privado, en el evento de celebrar más de un contrato y estos resulten concurrentes parcial o totalmente en el tiempo, cotizarán mensualmente a régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones sobre el ingreso de uno solo de los contratos, salvo que voluntariamente resuelvan cotizar por cada uno de ellos. Los trabajadores independientes o por cuenta propia cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual, no están obligados a cotizar al sistema General de Pensiones, salvo que voluntariamente decidan hacerlo. Autor: Senador Darío Angarita Medellín.
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