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Proyecto de ley determina aportes al Sistema de seguridad social para quienes tengan doble pensión
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Jueves , 1 de Octubre de 2009
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Proyecto de ley determina aportes al Sistema de seguridad social para quienes tengan doble pensión
Publicado por Artículo20 en: 2009/10/22 09:26:50 pm
CongresodelaRepublica- PL-2009-N160S- TO (DOBLE PENSION) 2009/09/30

 

Señala el proyecto de ley que los pensionados por vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones incluidos los pensionados del magisterio, así como los retirados y pensionados de las fuerzas militares y de la policía nacional, que tengan doble pensión, cotizarán mensualmente al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o al régimen especial de sanidad al cual estén afiliados, sobre el ingreso de una sola de las pensiones que les haya sido reconocida y en el porcentaje actualmente establecido por la normatividad vigente.

Añade el PL-2009-N160S que las personas naturales que laboren como trabajadores independientes bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios con el sector público o privado, en el evento de celebrar más de un contrato y estos resulten concurrentes parcial o totalmente en el tiempo, cotizarán mensualmente a régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones sobre el ingreso de uno solo de los contratos, salvo que voluntariamente resuelvan cotizar por cada uno de ellos. Los trabajadores independientes o por cuenta propia cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual, no están obligados a cotizar al sistema General de Pensiones, salvo que voluntariamente decidan hacerlo. Autor: Senador Darío Angarita Medellín.



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