Señala el proyecto de ley, presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia que los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo los reconocidos en la siguiente tabla, los cuales están definidos en salarios mínimos diarios legales vigentes, atendiendo la categoría del municipio o distrito, así: Categoría especial, 21 smdlv (honorarios por sesión); Primera, 15 smdlv; segunda, 13 smdlv; Tercera, 10 smdlv; Cuarta, 9 smdlv; Quinta, 7 smdlv, y Sexta, 5 smdlv. Los honorarios de los Concejales se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje que el salario mínimo legal.
De otra parte, indica el PL-2009-N161S que el monto de los salarios para los Contralores y Personeros de los municipios y distritos, será determinado por el concejo conforme lo previsto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 (fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos), sin correspondencia alguna con el salario del Alcalde, y en todo caso sin exceder dicho salario. Autor: Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
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