Jueves , 1 de Octubre de 2009 |
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Las compañías intermediarias de taxis que se pretende crear esta iniciativa, prestarían los servicios de intermediación, de gestión, tramitación para obtener los documentos y habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor en vehículos tipo taxi, así como a los propietarios y tenedores para que puedan desarrollar su actividad . Esta intermediación no vincula a las partes por relación de colaboración, dependencia, mandato o representación en concordancia con el artículo 1340 del Código de Comercio.
Las compañías intermediarias de taxis interesadas en afiliar vehículos y prestar servicios complementarios necesarios para el desarrollo de la actividad transportadora terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi deberán solicitar y obtener un permiso con los siguientes requisitos: Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal; indicación del domicilio principal señalando su dirección, teléfono y correo electrónico; descripción de la estructura organizacional relacionando la preparación, especialización y/o experiencia laboral del personal de la compañía; fotocopias de las licencias, permisos o contratos de los bienes y servicios ofrecidos a los afiliados, tanto para los vehículos como para los propietarios, poseedores , conductores y pasajeros. Autor del PL-2009-N163S: Senador Carlos Ferro Solanilla.
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