Miércoles , 1 de Agosto de 2007 |
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Los Ministros de Hacienda y Protección Social proponen a través de este proyecto de ley que la acción de revisión de providencias judiciales de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 sea ejercitado dentro de los 10 años siguientes a la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia. Si se trata de una transacción o de una conciliación judicial o extrajudicial, la acción deberá interponerse dentro de los 10 años siguientes a su suscripción o a la ejecutoria de la providencia judicial que la apruebe, cuando haya lugar a ella.
En la exposición de motivos del proyecto de ley 25/07S se argumenta que "de no ser así quedarían sustraídas de la revisión muchas decisiones y acuerdos de las más graves defraudaciones contra el Estado que por su complejidad aún no han podido ser demandadas". Autores: Ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga y Protección Social, Diego Palacio Betancourt. Proyecto de ley 25-07S. Senado. 7/31/2007.
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