Jueves , 8 de Octubre de 2009 |
|
Según el proyecto de ley, para el otorgamiento de toda escritura pública que contenga actos de disposición, enajenación, constitución de gravámenes de los bienes inmuebles, de acciones y participaciones mercantiles, el notario indagará sobre la existencia y vigencia de la sociedad conyugal, matrimonio o unión marital de hecho. En caso de existir sociedad conyugal vigente, el notario requerirá el consentimiento expreso de ambos cónyuges, compañero o compañera permanente a efectos de poder extender la escritura pública. Se exceptúan los bienes que le pertenezcan a cada uno de los cónyuges al momento de contraerse el matrimonio de conformidad con el Título XXII. Capítulo I. del Código Civil. El consentimiento se podrá otorgar mediante poder especial, salvo cuando ambos cónyuges acudan a firmar la escritura.
Tratándose de bienes inmuebles, el Registrador de Instrumentos Públicos rechazará el documento por el cual se enajene, grave o se constituya otro derecho real sobre dicho bien, sino existe la constancia o manifestación expresa de los cónyuges o compañeros permanentes en el texto del acto escriturario. De otra parte, en caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal y que exista un bien social destinado a vivienda, el cónyuge al cual se le confíe la tenencia y cuidado de los hijos menores o discapacitados, tendrá derecho real de uso y habitación, mientras dure la incapacidad de los hijos, debiendo inscribirse la escritura pública o sentencia que los constituye en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la Propiedad respectiva. Autor del PL-2009-N183C: Representante Guillermo Antonio Santos Marín.
|
|