Jueves , 8 de Octubre de 2009 |
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El objeto de este proyecto de ley es el de garantizar los derechos a la Seguridad Social y lograr la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de los trabajadores del deporte, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de esta población y sus familias, y el aumento del prestigio deportivo de la Nación.
El PL-2009-N166S implementaría el Programa de Seguridad Social Asociativo para el Trabajador del Deporte, durante la época de su actividad deportiva, con beneficios en salud, pensión y riesgos profesionales, a través de los mecanismos jurídicos y financieros existentes, y según lo defina y establezca el Ministerio de la Protección Social. Para efectos de asociarse y acceder a la Seguridad Social, los trabajadores del deporte deberán ceñirse al Decreto 468 de 1990 y a la Ley 79 de 1988, que establece la posibilidad de asociarse en cooperativas o precooperativas de trabajo asociado. Autor: Senador Ubeimar Deldago Blandón.
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