Jueves , 8 de Octubre de 2009 |
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El proyecto de ley pretende reglamentar la actividad autopartista, determinar su naturaleza, establecer disposiciones sobre su ejercicio, funciones, derechos y deberes, y fijar reglas para la organización y control de la actividad. Autopartista es la persona que de manera idónea o empírica, comercia y distribuye organizada y legalmente partes automotoras, destinadas al mantenimiento, ensamble y funcionamiento de los vehículos automotores y demás elementos de tracción automotriz como motocicletas, tractores y maquinaria agrícola e industrial.
Para ejercer el autopartismo deberá obtenerse la matrícula correspondiente expedida por el Mintransporte mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: Haber ejercido la actividad comercial de autopartista por espacio mínimo de 10 años; personas que han recibido capacitación certificada por empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de autopartes. De otra parte, esta actividad deberá siempre estar sustentada por las correspondientes facturas, manifiestos de aduana y registros de importación y certificaciones de depósito de mercancía de autopartes; sentencias y actas debidamente diligenciadas en las que conste la procedencia de las autopartes que comercializa. Autor del PL-2009-N167S: Senador Juan Carlos Vélez Uribe.
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