Según el proyecto de ley, no se podrán entregar en concesión para su explotación comercial turística los siguientes espacios: Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados. Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental.
“Actualmente el gobierno nacional, tiene entre sus planes la implementación del modelo de concesiones de las playas marinas del país, para que sean los empresarios hoteleros a través de empresas de carácter mixto o cualquier otra forma de asociación con participación de la empresa privada la que administre este recurso natural”, afirma el autor de la iniciativa, el representante Guillermo Antonio Santos Marín. PL-2009-N190C.
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