De convertirse en ley esta iniciativa, quedará expresamente prohibida la promoción y entrega de cualquier tipo de incentivo económico a los profesionales del sector salud y al personal vinculado laboralmente o patrimonialmente con EPS e IPS, ya sea este en dinero o en especie, que puedan emplear las empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras y comercializadoras de medicamentos, insumos y equipos, con el fin de incentivar la formulación o la compra de sus productos.
Además queda prohibida la promoción y entrega de incentivos económicos a los profesionales del sector salud, ya sea este en dinero o en especie, que puedan emplear las EPS e IPS como mecanismo para el control de la formulación de medicamentos, remisión a especialistas, solicitud de exámenes diagnósticos o programación de cirugías. De igual forma, queda prohibido cualquier acto por parte de las EPS e IPS que atente contra la autonomía de la relación profesional de la salud – paciente y en especial toda aquella que vaya en menoscabo de la calidad en la atención, en particular la limitación en los tiempos de consulta. Las empresas que incumplan lo anterior, serán sancionadas con cien salarios mínimos legales mensuales vigentes. Autor del PL-2009-N181S: Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona.
|