Lunes , 26 de Octubre de 2009 |
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El Mintransporte pone a consideración del Congreso un proyecto que modifica el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 1151 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010) para que allí se señale que los operadores de transporte y sus vinculados económicos, entendidos como tales los que se encuentren en los supuestos previstos por los artículos 450 a 452 del estatuto tributario, puedan participar en la administración de los recursos recaudados bajo este concepto. Según el jefe de la cartera, Andrés Uriel Gallego, “La redacción del parágrafo 2 del artículo 53 de la ley 1151, no permite que las actuales empresas u operadores de transporte puedan participar en la empresas que administrará los recursos provenientes de la operación del transporte, situación que va contra los principios de la libertad de empresa prevista en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política”.
Añade el funcionario “Que no existe incompatibilidad alguna para quien ha hecho empresa, en este caso para la prestación de un servicio público, pueda administrar sus propios recursos”
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