Este proyecto de ley establece la objeción de conciencia como causal para no prestar el servicio militar obligatorio y se define que los objetores de conciencia estarán obligados a la prestación del servicio social sustituto. Serán titulares de este derecho todos los ciudadanos colombianos, hombres y mujeres entre los 18 y los 50 años de edad, que por razones políticas éticas, filosóficas, culturales, religiosas, o humanitarias se rehúsen a prestar el servicio militar obligatorio o cualquier otra forma de servicio militar, antes de ingresar al mismo. PL-2009-N183S
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