Lunes , 26 de Octubre de 2009 |
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Señala el proyecto de ley que la labor que desempeñe el personal de apoyo escénico y actores de fondo, debe realizarse respetando los principios y normas laborales en especial los artículos 127, 132 numeral 1 y 134 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales concordantes. Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de contratar al personal de apoyo escénico y actores de fondo, directamente o que sirva de intermediaria, con las programadoras, canales o demás productoras de cine o televisión, deberá matricularse ante el Ministerio de Cultura, por intermedio del Consejo Nacional de Cultura. Para ejercer las actividades mencionadas será indispensable haber cumplido con el requisito de matrícula. Las personas matriculadas quedarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la autoridad competente.
Para obtener la matrícula el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar documento que acredite existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas o en el caso de personas naturales, el registro mercantil, en ambos casos constituyéndose con un capital superior a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes; b) Demostrar que en todos los contratos que suscriba con el personal de apoyo escénico en cine o televisión, se respetan todos los derechos laborales consagrados en la constitución, la ley y los tratados internacionales. Autor del PL-2009-N203S: Senador Jairo Clopatofsky Ghisays.
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