Jueves , 9 de Agosto de 2007 |
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En síntesis, esta propuesta radicada al Congreso por el Gobierno busca retomar la institución jurídica de la perención en los procesos judiciales. El ordenamiento jurídico por medio del Código de Procedimiento Civil contempló en sus artículos 346 y 347 la figura de la “perención”, estos artículos fueron derogados por la Ley 794/03. Según el ministro del Interior, Carlos Holguín Sardi se busca con el proyecto "volver a dotar al ordenamiento jurídico colombiano de una herramienta efectiva para combatir la negligencia procesal de algunos profesionales del derecho y con ello, buscar la equidad en el ejercicio de la justicia y contribuir con algunos de los fines esenciales de la Rama Judicial, como son; la eficacia, economía y celeridad procesal, como también, erradicar del sistema judicial los procesos inactivos que tan solo contribuyen a aumentar las estadísticas con relación a la congestión de despachos judiciales".
Agrega el proyecto de ley 62/07C que esta figura es de gran valor frente a aquellos procesos judiciales que presenten la característica de no tener fecha ni etapa procesal de terminación, permitiendo de esta forma prolongar unas pretensiones y medidas cautelares que solo se justifican en la búsqueda de la dilación procesal. La perención es el instrumento o forma mediante la cual se termina anormalmente un proceso, en este caso, de derecho privado, opera cuando el demandado solicita que se decrete la perención por la inactividad en el procedimiento judicial por un tiempo determinado; en Colombia nuestro Código estableció el tiempo de seis meses o más para que se solicite el decreto de la perención. Autor: Ministro del Interior, Carlos Holguín Sardi.
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