Jueves , 9 de Agosto de 2007 |
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El artículo 1 de esta iniciativa de origen parlamentario establece el régimen general de las juntas administradoras locales; los artículos 2 y 3 hacen referencia a la modalidad de funcionamiento vigente que caracteriza el ejercicio de labores de las juntas así como la necesidad de posesionarse antes de iniciar actividades como corporación pública; el 4 dignifica el desarrollo de comuneros y ediles bajo su calidad de servidores públicos, con ejercicio de acciones de naturaleza pública y por lo tanto con la aplicación del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, frente a la necesidad de que los servidores públicos hagan parte del sistema general de seguridad social en salud; así como la justa apropiación de recursos por parte de los entes territoriales para cubrir el costo de dichos aportes, en el evento de que el comunero o edil no perciba honorarios oficiales como retribución a su actividad pública administrativa.
El artículo 5 menciona el procedimiento a desarrollar frente a las vacancias presentadas y los términos en los cuales se desarrollará la misma; el 6 hace alusión a la manera como se debe proceder cuando acontecen conflictos de intereses, de acuerdo con lo contemplado por el código único disciplinario que aplica para los servidores públicos; los artículos 7 a 14 dispone planteamientos relativos a los atributos electorales, entre ellos la circunscripción electoral, quienes podrán participar en dichas votaciones, calidades para ser elegido, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para sus familiares. Autor: Representante Carlos Enrique Soto Jaramillo.
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