“El artículo 21 de la ley 100 de 1993 es una norma que va en perjuicio del futuro pensionado toda vez que dispone tener en cuenta como base para la liquidación de la pensión los 10 últimos años del trabajador. Es de recalcar, que al tomarse este periodo al pensionado se le reconoce solo el 75% de estos 10 últimos años promedio, lo que da lugar a que el pensionado reciba una pensión devaluada en 10 años, menos el 25% promedio del mismo periodo”, afirma el autor del proyecto de ley, el senador Edgar Espíndola Niño. Debido a esto, el congresista propone que los trabajadores que hayan cumplido con la edad y el número de semanas cotizadas, ordenadas por la ley, tendrán como base para la liquidación de la pensión por vejez, el salario devengado durante el último año.
Añade el PL-2009-N191S que los trabajadores que no hayan tenido continuidad en sus cargos laborales, se tomará como base de liquidación el promedio de los 3 últimos años laborados.
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