De convertirse en ley esta iniciativa, las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez reconocidas y pagadas por el ISS, Cajanal o las entidades que las sustituyan, del orden nacional, territorial, regímenes especiales, convencionales, compartidas y reconocidas por pacto, laudo o por mera liberalidad, en el régimen de prima media y en el de ahorro individual, serán reajustadas progresivamente y hasta por el término de 5 años, en la misma equivalencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tomando como base la primera mesada pensional reconocida y pagada, cuya equivalencia se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de dicha pensión.
Añade el PL-2009-N192S que tendrá aplicación en lo que le sea favorable a las pensiones reconocidas y pagadas con fundamento en convenios internacionales reconocidos y firmados por el Estado Colombiano y cualquier otro Estado del mundo, en materia de seguridad social. Autor: Senador Edgar Espíndola Niño.
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