La iniciativa prohíbe la instalación, construcción o funcionamiento de antenas de telefonía móvil a menos de 400 metros de diámetro de construcciones urbanas y rurales, correspondiendo a las oficinas de planeación de cada municipio controlar su cumplimiento. Las antenas que hayan sido instaladas, construidas o que actualmente estén en funcionamiento a menos de 400 metros tendrán un plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para ser desmontarlas
Se expone en el PL-2009-N211C que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía móvil podrían experimentar un incremento de: Abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresiones, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores cerebrales y leucemia infantil. Autor: Representante Felipe Fabián Orozco.
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