Miércoles , 18 de Noviembre de 2009 |
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Señala la iniciativa legislativa que sólo podrán ejercer el periodismo quienes cumplan por lo menos uno de los siguientes requisitos: 1. Poseer un título de comunicador social y periodista correspondiente a los niveles de pregrado o posgrado, expedido por una institución universitaria debidamente autorizada por el gobierno nacional para ofrecer la formación requerida, y 2. Haber obtenido en el exterior un título universitario en periodismo o su equivalente, en una institución autorizada por el gobierno del país respectivo. Este debe ser reconocido por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, conforme a las normas de convalidación establecidas.
Los periodistas que no llenen algunos de los anteriores requisitos, podrán solicitar el reconocimiento de su idoneidad profesional a las organizaciones periodísticas y directores de medios de comunicación social del ejercicio laboral durante un término de diez años. Autor del PL-2009-N213C: Representante José María Conde Romero.
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