Miércoles , 18 de Noviembre de 2009 |
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Señala el proyecto de ley que todas las cooperativas de trabajo asociado deberán reunir las siguientes características, sin las cuales no pueden entenderse como tales: 1. Que la finalidad de la cooperativa sea crear y mantener trabajo para sus asociados, utilizando las capacidades físicas y/o intelectuales de sus asociados para el desarrollo de su objeto social; 2. Que la adhesión de los asociados sea libre y voluntaria; 3. Que el trabajo esté a cargo de los asociados; 4. Que sean propietarias o poseedoras o tenedoras de los medios de producción y/o de labor a cualquier título.
De otra parte, las cooperativas de trabajo asociado no podrán disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio, o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. Autora del PL-2009-N194S: Senadora Piedad Córdoba Ruiz.
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