Jueves , 19 de Noviembre de 2009 |
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La propuesta de origen gubernamental busca modernizar las instituciones administrativas y procesales, y aprovechar los recursos que proporciona la tecnología informática. Posibilita la actuación administrativa sin papel, pues desde la petición inicial hasta el acto administrativo que decide el caso, así como las notificaciones, la presentación de los recursos contra la decisión, pasando por la configuración del expediente electrónico y su archivo, podrán hacerse por vía electrónica. Según el proyecto de ley, los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.
Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios previstos en el Capítulo V del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. La iniciativa pretende crear el expediente electrónico, el cual es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o entidad actuante, según proceda. Autores del PL-2009-N198S: Presidente del Consejo de Estado, Rafael Ostau de Lafont, y el Viceministro de Justicia, Miguel Ceballos.
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