Cubrir una necesidad del contratante no basta para que exista solidaridad con el contratista en materia laboral, pues debe haber afinidad en sus actividades
La Corte aclaró que el solo hecho de que con la actividad se cubra una necesidad del contratante no es suficiente, pues para la solidaridad se requiere que las actividades contratadas deben ser afines con las labores propias y ordinarias de la parte contratante.
Publicado por Artículo20 en: 2025/04/01
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2025-N
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