Efectos de la defensa de un deudor solidario de títulos valores frente a los demás obligados: Corte Suprema
Se consideró que el despacho incurrió en vía de hecho procedimental al no tramitar ni valorar las excepciones reales oportunamente presentadas por la codemandada, pues tratándose de títulos valor suscritos en igual grado existe solidaridad pasiva y un litisconsorcio cuasinecesario cuyas excepciones reales producen efectos uniformes entre los obligados.
Publicado por Artículo20 en: 2026/06/09
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2026-N
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