Viernes , 27 de Marzo de 2026 |
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Artículo 1°. Adicionar el literal P) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
[...]
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos:
[...]
P) celebración de contratos o convenios con entidades estatales y los representantes legales de la(s) Kumpania (Kumpañy) y/u organizaciones, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus formas de gobierno, identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía y/o garantía de los derechos del pueblo Rrom o Gitano".
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