Miercoles , 22 de Julio de 2026 |
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Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar una reforma tributaria que contribuya al recaudo y la sostenibilidad de las finanzas públicas, mediante la adopción de medidas que contribuyan a reducir el gasto tributario, equilibrar las finanzas públicas con énfasis en materias ambientales y de salud pública. Artículo 2. Modifíquese el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 468 1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): Artículo 3. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1816 de 2016, el cual quedará así: Artículo 32. A partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de la presente ley, quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados. Artículo 4. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1816 de 2016, el cual quedará así:
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