Viernes , 24 de Julio de 2026 |
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Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir en el territorio nacional la exploración y explotación de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales (YNC), asociados a areniscas bituminosas, hidratos de metano, gas asociado a mantos de carbón, areniscas y carbonatos, apretados y lutitas, así como la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa en Secciones Horizontales, conocida como Fracking, para la explotación de hidrocarburos en dichos yacimientos.
Esta ley busca la protección del medio ambiente y la salud de las actuales y futuras generaciones; la prevención de conflictos socioambiental es asociados a estas actividades y contribuye al cumplimiento efectivo de las metas del Acuerdo de París aprobado mediante Ley 1844 de 2017.
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