Lunes , 6 de Julio de 2026 |
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Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene como objeto reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el Carnaval Educativo del departamento del Atlántico que se realiza en el municipio Sabanalarga.
Artículo 2º.
El Congreso de la República y el Gobierno nacional rendirán honores en el Capitolio Nacional, al municipio de Sabanalarga del departamento de Atlántico para reconocer y exaltar su aporte Cultural al Caribe Colombiano y al país por la realización del Carnaval Educativo del departamento del Atlántico. Para tal fin, la Secretaría de la Corporación remitirá en nota de estilo copia de la presente ley a la gobernación del departamento del Atlántico.
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