Jueves , 9 de Octubre de 2025 |
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Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto otorgar una licencia por incapacidad laboral remunerada de siete (7) días calendario consecutivos a toda persona trabajadora que reciba un diagnóstico oncológico, con el fin de brindar un período inicial de adaptación, apoyo psicoemocional y realización de trámites médicos inmediatos. Esta licencia especial se concede sin perjuicio de las demás incapacidades médicas a las que haya lugar durante el tratamiento del cáncer u otras patologías del beneficiario.
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