Miercoles , 22 de Abril de 2026 |
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Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 1. Objeto. Brindar un acompañamiento integral y crear incentivos de carácter social, aduanero, tributario y financiero a colombianos que
retornen de manera voluntaria o involuntaria al país.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1565 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 2°. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos:
a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos un (1) año para acogerse a los beneficios de la presente ley;
b) Realizar la inscripción en el Registro Único de Retorno;
c) Ser mayor de edad.
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