Lunes , 25 de Mayo de 2026 |
|
ARTÍCULO 1°. OBJETO.
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 10 de la Ley 1474 de 2011 y 6 de la Ley 2345 de 2023, con el fin de prohibir expresamente la destinación de recursos públicos en publicidad oficial y comunicación gubernamental para la promoción de la imagen, nombre o actividades de particulares que ejerzan labores voluntarias de naturaleza protocolaria o de gestión social bajo la figura comúnmente denominada “gestora o gestor social” o “primera dama o caballero”, así como del cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil del Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes y los ordenadores del gasto, independientemente de la denominación bajo la cual realicen sus actividades. Así mismo, establece los límites que rigen la relación de estos particulares frente a la función pública. Con esto, se busca fortalecer los principios de moralidad, imparcialidad y austeridad en el gasto público, y prevenir malas prácticas.
|
|