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H.R. Botero radicó proyecto de ley que modifica los artículos 10 de la Ley 1474 de 2011 y 6 de la Ley 2345 de 2023, prohibiendo el uso de recursos públicos en la promoción de particulares que ejerzan labores voluntarias de gestión social
 
Año 36 – Bogotá, D.C., Lunes,25 de Mayo de 2026– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 25 de Mayo de 2026
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H.R. Botero radicó proyecto de ley que modifica los artículos 10 de la Ley 1474 de 2011 y 6 de la Ley 2345 de 2023, prohibiendo el uso de recursos públicos en la promoción de particulares que ejerzan labores voluntarias de gestión social
Publicado por Artículo20 en: 2026/05/24 07:52:25 am
CongresodelaRepublica- PL-2026-N554C- TO (PROHIBICION RECURSOS PUBLICOS) 2026/05/15

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 10 de la Ley 1474 de 2011 y 6 de la Ley 2345 de 2023, con el fin de prohibir expresamente la destinación de recursos públicos en publicidad oficial y comunicación gubernamental para la promoción de la imagen, nombre o actividades de particulares que ejerzan labores voluntarias de naturaleza protocolaria o de gestión social bajo la figura comúnmente denominada “gestora o gestor social” o “primera dama o caballero”, así como del cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil del Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes y los ordenadores del gasto, independientemente de la denominación bajo la cual realicen sus actividades. Así mismo, establece los límites que rigen la relación de estos particulares frente a la función pública. Con esto, se busca fortalecer los principios de moralidad, imparcialidad y austeridad en el gasto público, y prevenir malas prácticas.



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