Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto contribuir al desarrollo de la calidad de vida de las personas sordociegas, facilitando el apoyo y la promoción de entornos accesibles para mitigar las barreras que dificultan su participación en la sociedad, promoviendo la igualdad de oportunidades, inclusión y respeto a sus derechos, desarrollando los diferentes sistemas de comunicación de las personas sordociegas e impulsando la investigación y desarrollo de tecnologías para mejorar su calidad de vida, fomentando la participación y toma de decisiones de las personas sordociegas en su autonomía, independencia y el ejercicio autónomo de sus derechos, apoyados en las organizaciones que representan a esta población.
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