Artículo 1º. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, contenidos y disposiciones de la política pública para la prevención, diagnóstico temprano, atención, tratamiento y acompañamiento integral de la menopausia, así como garantizar el derecho a la salud y la calidad de vida de las mujeres en perimenopausia y menopausia, y promover la sensibilización de la población frente a esta etapa de vida.
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