Martes , 17 de Septiembre de 2024 |
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Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto adoptar acciones para la protección de los ciclistas en las vías del territorio nacional, se incluyen medidas punitivas para incrementar las sanciones y reducir los beneficios judiciales y administrativos para quienes causen siniestros viales donde las víctimas sean actores viales vulnerables como los ciclistas. Artículo 2. Infraestructura segura para ciclistas. Las autoridades departamentales, municipales y distritales deberán garantizar la creación y el mantenimiento de una infraestructura vial segura y adecuada para ciclistas, incluyendo ciclovías, señalización específica y espacios de estacionamiento para bicicletas. Se articularan acciones con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la administración, operación, mantenimiento, mejoramiento, o cualquier otra actividad sobre las vías primarias, secundarias y terciarias del territorio nacional.
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