Artículo 1º. La presente ley establece condiciones para que los Equipos Terminales Móviles (ETM), computadores y tabletas incautados y en poder de las autoridades, que se encuentren funcionales; en los términos del artículo 164 de la Ley 1801 de 2016, los cuales habiendo sido recuperados no fueron reclamados por su propietario dentro de los doce (12) meses siguientes a su incautación, puedan ser distribuidos por el Gobierno nacional a través del programa Computadores para Educar o aquel que lo sustituya, para la educación de niños, niñas y adolescentes en todo el país.
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