Martes , 16 de Septiembre de 2025 |
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Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para luchar, prevenir y sancionar el fraude contra el Sistema de la Protección Social. Artículo 2. Medidas contra el fraude al Sistema de Seguridad Social Integral. a. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el Gobierno Nacional garantizará que todos los sistemas de consulta de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), administrada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP, estén actualizados en tiempo real y brinden información que permita verificar las condiciones reales de afiliación como mínimo la fecha de pago, el periodo cotizado y de afiliación, y demás datos que el Gobierno Nacional reglamente.
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