Lunes , 9 de Marzo de 2026 |
|
Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la dignificación laboral de las y los defensores de familia a través de la mejora de sus condiciones laborales y el fortalecimiento institucional de las defensorías de familia.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 79. DEFENSORÍAS DE FAMILIA.
Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de carácter multidisciplinario y administrativo encargadas de prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes según lo establecido en la ley. Cada defensoría de familia deberá contar con
un defensor o defensora de familia que será el responsable de cumplir con las funciones del artículo 82 de la presente ley y de coordinar las actuaciones del equipo multidisciplinario, el equipo de apoyo y los demás integrantes para garantizar una atención integral y especializada a las personas usuarias de los servicios.
|
|