Viernes , 31 de Octubre de 2025 |
|
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 219 de la Constitución Política, el cual quedará así:
La Fuerza Pública no es deliberante. Sus miembros no podrán reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones colectivas, salvo sobre asuntos relacionados con el servicio y la moralidad institucional. Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo podrán ejercer el derecho al sufragio en las elecciones populares, garantizándose la neutralidad institucional, la reserva del voto y la prohibición de pertenecer a partidos o movimientos políticos mientras se encuentren en servicio activo.
|
|