Lunes , 9 de Marzo de 2026 |
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Artículo 1º. Modificación del artículo 79 de la Ley 1757 de 2015. Modifíquese el artículo 79 de la Ley 1757 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 79. Composición del Consejo Nacional de Participación Ciudadana. Serán miembros permanentes del Consejo Nacional de Participación Ciudadana:
a) El Ministro del Interior, quien lo presidirá y convocará, o su delegado.
b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá como Secretaría Técnica.
c) Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos.
d) Un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de Municipios.
e) Un representante de las asociaciones de víctimas.
f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación o las Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación.
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