Lunes , 6 de Julio de 2026 |
|
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la figura del Enlace de los Veteranos de la Fuerza Pública en las gobernaciones y
alcaldías del país, como mecanismo institucional de articulación, representación y garantía de los derechos de los veteranos y sus familias, con el fin de fortalecer su inclusión social, acceso a la oferta estatal y reconocimiento integral.
Artículo 2°. Definición. El Enlace de los Veteranos de la Fuerza Pública es el funcionario o dependencia designada por las entidades territoriales
para servir como canal permanente de coordinación entre la administración pública territorial, el Gobierno nacional y los veteranos de la Fuerza
Pública, de conformidad con la Ley 1979 de 2019 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
|
|