Lunes , 6 de Julio de 2026 |
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Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la participación equitativa de las mujeres artistas en eventos culturales y artísticos financiados total o parcialmente con recursos públicos, promoviendo la igualdad material, la no discriminación y el fortalecimiento de su bienestar laboral y económico de las mujeres.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La ley se aplicará a todos los eventos culturales, artísticos o musicales financiados con recursos públicos, incluyendo aquellos ejecutados mediante fondos mixtos, fundaciones, convenios interadministrativos o cualquier figura que administre recursos públicos.
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